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Código Electoral Artículo 146 sexies Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Nacional
Artículo 146 sexies. Citación personal

Dentro de los cinco (5) días hábiles de recibidas las actuaciones o de promovido el procedimiento, el fiscal interviniente citará al posible responsable a una audiencia preliminar a fin de:

a) Tomar conocimiento de las actuaciones;

b) Designar un letrado que lo asista; caso contrario, se le asigna un Defensor Oficial integrante del Ministerio Público de la Defensa;

c) Constituir domicilio electrónico, si no lo hubiere constituido con anterioridad;

d) Notificarle la fecha de celebración de la audiencia de descargo, que tendrá lugar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

En el caso de que el citado no asistiera a la audiencia preliminar y no justificare su incomparecencia, se le nombrará un Defensor Oficial y el procedimiento continuará según su estado.



Nacional Artículo 146 sexies Código Electoral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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